El Artículo 79 del Reglamento de Policía y Tránsito Municipal indique aue los vehículos podrán estacionarse en las vías públicas, sólo en los lugares permitidos y observando las siguientes disposiciones reglamentamentarias:
- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, excepto cuando se autorice el estacionamiento en batería;
- Para estacionar un vehículo en cordón, deberá ser colocado paralelamente a la acera a una distancia no mayor de 30 cm, y de un metro como mínimo, respecto a cualquier otro vehículo que se encuentre ya estacionado;
- Cuando el vehículo está estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía;
- Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la guarnición;
- Cuando el peso del vehículo sea superior a tres toneladas, deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras;
- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el motor.
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